Micelio

Artículo 6

Este Decreto Regirá Desde Su Fecha

Decreto 1628 de 1951 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 638 del 20 de marzo de 1951

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Este Decreto regirá desde su fecha. Comuníquese y publíquese. Dado Bogotá a 3 de agosto de 1951. LAUREANO GOMEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo -El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alejandro Angel Escobar -El Ministro de Fomento, Manuel Carvajal Sinisterra .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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