Micelio

Artículo 1

Ley 124 de 1890 · sobre sucesión abintestato de extranjeros.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1º Siempre que llegue á noticia de los Jueces municipales ó de Circuito que en el, territorio de su jurisdicción ha fallecido un extranjero sin dejar albacea, cónyuge ó herederos, á cuyo cargo deban estar los bienes dejados por él, procederán inmediatamente á cumplir las disposiciones de los artículos 1237 y 1238 del Código Judicial, y darán cuanta por el inmediato correo al Ministerio de Relaciones Exteriores de la iniciación del procedimiento de oficio, acompañando copia autorizada y por duplicado de la respectiva acta de defunción. Estas copias serán autenticadas por la autoridad local y enviadas por conducto de la Gobernación del Departamento, en donde á la vez también serán autenticadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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