°. Es entendido que lo dispuesto en el artículo 1° del presente Decreto no afecta las exenciones, de que gozan por disposiciones legales, distintas de la del artículo 5° de la Ley 36 de 1940, los legados hechos por el mismo testador con fines de asistencia social, de instrucción o higiene públicas y de adelanto o difusión de la ciencia en el país. Comuníquese y publiquese.
Decreto 987 de 1941 →Vigente
Artículo 2
Es Entendido Que Lo Dispuesto En El Artículo 1° Del Presente Decreto No Afecta Las Exenciones, De Que Gozan Por Disposiciones Legales, Distintas De La Del Artículo 5° De La Ley 36 De 1940, Los Legados Hechos Por El Mismo Testador Con Fines De Asistencia Social, De Instrucción O Higiene Públicas Y De Adelanto O Difusión De La Ciencia En El País
Decreto 987 de 1941 · Por el cual se reglamenta el artículo 5° de la Ley 36 de 1940
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.