Micelio

Artículo 2

Es Entendido Que Lo Dispuesto En El Artículo 1° Del Presente Decreto No Afecta Las Exenciones, De Que Gozan Por Disposiciones Legales, Distintas De La Del Artículo 5° De La Ley 36 De 1940, Los Legados Hechos Por El Mismo Testador Con Fines De Asistencia Social, De Instrucción O Higiene Públicas Y De Adelanto O Difusión De La Ciencia En El País

Decreto 987 de 1941 · Por el cual se reglamenta el artículo 5° de la Ley 36 de 1940

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Es entendido que lo dispuesto en el artículo 1° del presente Decreto no afecta las exenciones, de que gozan por disposiciones legales, distintas de la del artículo 5° de la Ley 36 de 1940, los legados hechos por el mismo testador con fines de asistencia social, de instrucción o higiene públicas y de adelanto o difusión de la ciencia en el país. Comuníquese y publiquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 987 de 1941