Micelio

Artículo 12

Decreto 1964 de 1987 · por el cual se establecen los procedimientos para la validación de estudios y transferencias de alumnos y se derogan unas disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los exámenes se desarrollarán de conformidad con los programas vigentes del Ministerio de Educación Nacional sobre las siguientes áreas que son de presentación obligatoria: 1º VALIDACION DE EDUCACION BASICA PRIMARIA EN UN SOLO EXAMEN GENERAL: Ciencias Naturales y Salud, Ciencias Sociales, Español y Literatura, Matemática. 2º VALIDACION DE GRADOS COMPLETOS DE EDUCACIÓN BASICA SECUNDARIA Y VALIDACION DE LA EDUCACION BASICA SECUNDARIA EN UN SOLO EXAMEN GENERAL: Ciencias Naturales y Salud, Ciencias Sociales, Español y Literatura Idioma Extranjero (Inglés), Matemática. 3º VALIDACION DE GRADOS COMPLETOS DE EDUCACIÓN MEDIA VOCACIONAL Y VALIDACION DE LA EDUCACION MEDIA VOCACIONAL EN UN SOLO EXAMEN GENERAL: Ciencias Naturales y Salud, Español y Literatura, Filosofía Idioma Extranjero (Francés), Matemática. 4º VALIDACION DEL BACHILLERATO EN CIENCIAS O ACADEMICO EN UN SOLO EXAMEN GENERAL: Ciencias Naturales y Salud (Biología, Química y Física), Español y Literatura (aptitud y conocimientos), Filosofía, Prueba Electiva, Ciencias Sociales (Historia y Geografía), Matemática (aptitud y conocimientos).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1964 de 1987