Artículo único. Del saldo en la fecha correspondiente a la suma global apropiada en el actual presupuesto de gastos del Ministerio de Obras Públicas, en el Capítulo 117, artículo 1841 "Para estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de las carreteras nacionales troncales, incluidas en el plan trienal financiado por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento" adiciónanse las apropiaciones de los siguientes ordinales, así: Capítulo 117, actículo 1841. Ordinal 1) Carreteras Buenaventura - Cali - Palmira - Tuluá - Cartago - Cerritos - Cauya Medellín - Tarazá y Cauya - Manizales (Contrato con Raymond Concrete Pile of South America y Contratistas y Constructores Limitada) $ 427.904.00 Ordinal 3) Carreteras Ibagué - Armenia - Calarcá - Murillo - Manizales - Pereira - Cartago - Manizales - Honda, (Contrato con The Utah Construction Co., y Olarte Ospina Arias y Payán Limitada) 300.000.00 Comuníquese y publíquese.
Decreto 2708 de 1953 →Vigente
Artículo 1841
"para Estudios, Construcción, Reconstrucción Y Pavimentación De Las Carreteras Nacionales Troncales, Incluidas En El Plan Trienal Financiado Por El Banco Internacional De Reconstrucción Y Fomento" Adiciónanse Las Apropiaciones De Los Siguientes Ordinales, Así: Capítulo 117, Actículo 1841
Decreto 2708 de 1953 · Por el cual se distribuye una apropiación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.