° Los pagarés a que se refiere el artículo anterior se amortizarán en la siguiente forma: Pagaré número 1 por US$ 100.000.00, el 31 de enero de 1958. Pagaré número 2 por US$ 100.000.00, el 31 de mayo de 1958. Pagaré número 3 por US$ 230.000.00, el 30 de noviembre de 1958. Pagaré número 4 por US$ 200.000.00, el 31 de mayo de 1959 Pagaré número 5 por US$ 200.000.00, El 30 de noviembre de 1953. Pagaré número 6 por US$ 200.000.00, el 31 de mayo de 1960. Pagaré número 7 por US$ 184.190.75, el 30 de noviembre de 1960. US$ 1.184.190.75
Decreto 129 de 1958 →Vigente
Artículo 2
Los Pagarés A Que Se Refiere El Artículo Anterior Se Amortizarán En La Siguiente Forma: Pagaré Número 1 Por Us$ 100
Decreto 129 de 1958 · Por el cual se autoriza la emisión de unos títulos de deuda pública externa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.