Micelio

Artículo 2.6.1.1.12.2.8

Asegurados Y Beneficiarios

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Asegurados y beneficiarios. El asegurado del seguro de vida colectivo será el personal operativo vinculado a los prestadores de los servicios de vigilancia y seguridad privada obligados, registrado ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y acreditado por esta. En caso de la concreción del riesgo o la ocurrencia del siniestro, serán beneficiarios de la suma asegurada aquellos designados por el asegurado, en caso contrario se aplicará lo dispuesto en el Artículo 1142 del Código de Comercio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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