Micelio

Artículo 3

Etapas Del Programa De Enajenación

Decreto 4875 de 2007 · por el cual se aprueba el programa de enajenación de las acciones que la NaciónMinisterio de Hacienda y Crédito Público posee en el Banco Popular S. A.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Etapas del Programa de Enajenación. El Programa de Enajenación se desarrollará en las siguientes etapas

a)

Primera Etapa. En desarrollo de la primera etapa (en adelante la “Primera Etapa”), se realizará una oferta pública, en condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, al precio fijo señalado en el artículo 5°, de la totalidad de las Acciones a los destinatarios de las condiciones especiales de que tratan los artículos 3° de la Ley 226 de 1995 y 16 de la Ley 789 de 2002 (quienes para efectos del presente Programa de Enajenación se denominarán los Destinatarios de Condiciones Especiales. Son Destinatarios de Condiciones Especiales en forma exclusiva las siguientes personas: I. Los trabajadores activos y pensionados del Banco Popular, de la Fiduciaria Popular S. A., en adelante Fidupopular, de Leasing Popular S. A., en adelante Leasing Popular, Alpopular S. A., en adelante Alpopular y de Valores del Popular S. A., en adelante Valpopular. II. Los ex trabajadores del Banco Popular, Fidupopular, Leasing Popular, Alpopular y Valpopular, siempre y cuando no hayan sido desvinculados con justa causa. III. Las asociaciones de empleados o ex empleados del Banco Popular. IV. Los sindicatos de trabajadores. V. Las federaciones de sindicatos de trabajadores y confederaciones de sindicatos de trabajadores. VI. Los fondos de empleados. VII. Los fondos mutuos de inversión. VIII. Los fondos de cesantías y de pensiones. IX. Las entidades cooperativas definidas por la legislación cooperativa, y X. Las Cajas de Compensación Familiar. La Primera Etapa se entenderá agotada en el momento en que se produzca el registro de las Acciones en el libro de registro de accionistas del Banco Popular a favor de quienes resulten adjudicatarios, o en el momento en que se declare desierta por parte de la Nación- Ministerio de Hacienda y Crédito Público, o por parte de la Bolsa de Valores de Colombia en el evento en que la enajenación se realice por su conducto;

b)

Segunda Etapa. En desarrollo de la Segunda Etapa (en adelante la “Segunda Etapa”), se ofrecerán en venta, la totalidad de las Acciones que no sean adquiridas por los Destinatarios de las Condiciones Especiales en la Primera Etapa, en condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que cumplan con los requisitos establecidos en el presente decreto para el efecto, y con los requisitos legales y financieros establecidos en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para esta etapa. El precio de las acciones en la Segunda Etapa será el señalado en el artículo 15 del presente decreto. La Segunda Etapa se entenderá agotada en el momento en que se produzca el registro de las Acciones en el libro de registro de accionistas del Banco Popular a favor de quien resulte adjudicatario o, en el evento en que sea declarada desierta por parte de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través del Comité de Dirección, o por parte de la Bolsa de Valores de Colombia en el evento en que la enajenación se realice por su conducto.

Parágrafo

Programa de Enajenación Complementario. En desarrollo del Programa de Enajenación Complementario, la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, podrá ofrecer en venta, en condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que cumplan con los requisitos establecidos en el presente decreto para el efecto, la totalidad de las Acciones que no sean adquiridas en la Segunda Etapa, conforme con el Reglamento expedido para el Programa de Enajenación Complementario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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