Artículo I). Dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente régimen la Comisión, a propuesta de la Junta, determinará el tratamiento aplicable al capital de propiedad de inversionistas nacionales de cualquier País Miembro distinto del país receptor. Dentro del mismo plazo la Comisión, a propuesta de la Junta, determinará las normas aplicables a las inversiones que realicen la Corporación Andina de Fomento en cualquiera de los Países Miembros».
Decreto 1299 de 1971 →Inexequible
Artículo 1
Decreto 1299 de 1971 · Por el cual se pone en vigencia el Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías del Acuerdo de Cartagena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.