Micelio

Artículo 192

Ley 46 de 1923 · Sobre instrumentos negociables

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno dispondrá, tan pronto como esta Ley entre en vigencia, que se haga una edición de ella, junto con los títulos décimo y undécimo del Código de Comercio y las leyes que los adicionan y reforman, como también con las disposiciones legales sobre cheques, y con una rigurosa concordancia. En dicha codificación se anotarán las reformas hechas por la presente Ley a cada una de las disposiciones anteriores a ella. La edición deberá hacerse en español, inglés y francés , y se, enviarán ejemplares de ella a los Agentes Diplomáticos, Consulares y de Propaganda de la República en el Exterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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