Esquema gráfico de formularios y certificaciones. A más tardar dentro del mes siguiente a la publicación del presente decreto, las Cámaras de Comercio presentarán a la Superintendencia de Industria y Comercio para su aprobación, el esquema gráfico del formulario único y de la certificación, en el caso que sea necesario efectuar ajustes de acuerdo a las previsiones de este decreto. La Superintendencia de Industria y Comercio contará con quince (15) días hábiles para la aprobación de los formularios y el modelo de certificación, y a partir de la misma, las Cámaras de Comercio tendrán tres (3) meses para adecuar las herramientas tecnológicas que utilizan para la realización del registro. Los formularios y modelo de certificación serán uniformes en todas las Cámaras de Comercio. Las instrucciones que las Cámaras de Comercio den a conocer al público sobre el diligenciamiento del formulario y la solicitud de certificados, deberán ajustarse en un todo a lo dispuesto en este decreto.
La presentación a que se refiere el presente artículo se hará a través de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio.
Las Cámaras de Comercio podrán poner a disposición de los proponentes modelos estándar para las certificaciones que el interesado debe presentar para el Registro Único de Proponentes. Las Cámaras de Comercio no podrán rechazar el trámite de un proponente si la información está soportada en documentos diferentes a los sugeridos por ellos, siempre y cuando el documento que aporte el proponente cumpla con los requisitos exigidos en el presente decreto.
Durante el periodo a que se refiere el presente artículo y hasta tanto se aprueben por la Superintendencia de Industria y Comercio las modificaciones del caso, y las cámaras ajusten sus herramientas tecnológicas en los plazos aquí establecidos, las inscripciones, renovaciones, actualizaciones y cancelaciones de los proponentes se llevarán a cabo con base en los formularios, esquemas y procedimientos actuales.