Mecanismo de monitoreo y seguimiento al cumplimiento del presente decreto-ley. La Comisión de Seguimiento y Monitoreo de que trata el artículo 201 de la Ley 1448 de 2011 tendrá como función primordial hacer seguimiento al proceso de diseño, implementación, ejecución y cumplimiento de las medidas contenidas en este decreto-ley y estará conformada adicionalmente por dos representantes elegidos por los consejos comunitarios y autoridades propias.
La comisión deberá reunirse por lo menos una vez cada seis (6) meses y rendir un informe semestral a las comunidades, consejos comunitarios, y autoridades propias, y al Congreso de la República dentro del mes siguiente a cada inicio de legislatura de cada año.
Las funciones de seguimiento y monitoreo por parte de la Procuraduría General de la Nación y de la Contraloría General de la República se ejercerán sin perjuicio de las funciones constitucionales y legales que ejercen como organismos de control. De igual manera deberán compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación cuando en el ejercicio de las funciones atribuidas a esta comisión evidencien la ocurrencia de un ilícito.