Micelio

Artículo 2

Decreto 673 de 1887 · Que desarrolla el decreto número 858 de 1885 (12 de diciembre) "por el cual se erige el Estado de Panamá en Departamento nacional"

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Las disposiciones que por falta de leyes dicte el Gobierno para el Departamento de Panamá, se limitarán, por ahora, al ramo Fiscal y de Hacienda, el que se reglamentará oportunamente. Entre tanto se considerarán vigentes en el Departamento las rentas, contribuciones y gastos establecidos por leyes nacionales ó seccionales ó por actos gubernativos, hasta la fecha del presente decreto, que no hayan sido ó sean improbados ó reformados por el Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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