Art. 2.° Las disposiciones que por falta de leyes dicte el Gobierno para el Departamento de Panamá, se limitarán, por ahora, al ramo Fiscal y de Hacienda, el que se reglamentará oportunamente. Entre tanto se considerarán vigentes en el Departamento las rentas, contribuciones y gastos establecidos por leyes nacionales ó seccionales ó por actos gubernativos, hasta la fecha del presente decreto, que no hayan sido ó sean improbados ó reformados por el Gobierno.
Decreto 673 de 1887 →Vigente
Artículo 2
Decreto 673 de 1887 · Que desarrolla el decreto número 858 de 1885 (12 de diciembre) "por el cual se erige el Estado de Panamá en Departamento nacional"
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.