° Los titulares de derechos mineros de que trata el artículo 6° de este Decreto, que no cumplan con la obligación de pago al Fondo de Becas del Ministerio de Minas y Energía, serán sancionados con multas en los términos previstos en el artículo 72 del Código de Minas.
Decreto 727 de 1990 →Vigente
Artículo 7
Los Titulares De Derechos Mineros De Que Trata El Artículo 6° De Este Decreto, Que No Cumplan Con La Obligación De Pago Al Fondo De Becas Del Ministerio De Minas Y Energía, Serán Sancionados Con Multas En Los Términos Previstos En El Artículo 72 Del Código De Minas
Decreto 727 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente el Código de Minas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.