- TRANSFERENCIAS DEL SECTOR ELECTRICO. Las empresas generadoras de energía hidroeléctrica cuya potencia nominal instalada total supere los 10.0000 kilovatios, transferirán el 6% de las ventas brutas de energía por generación propia, de acuerdo con la tarifa que para ventas en bloque señale la comisión de regulación energética, de la manera siguiente
El 3% para las corporaciones autónomas regionales que tengan jurisdicción en el área donde se encuentra localizada la cuenca hidrográfica y el embalse, que será destinado a la protección del medio ambiente y a la defensa de la cuenca hidrográfica y del área de influencia del proyecto.
El 3% para los municipios y distritos localizados en la cuenca hidrográfica, distribuidos de la siguiente manera
El 1.5% para los municipios y distritos de la cuenca hidrográfica que surte el embalse, distintos a los que trata el literal siguiente, y
El 1.5% para los municipios y distritos donde se encuentra el embalse. Cuando los municipios sean a la vez cuenca y embalse, participarán proporcionalmente en las transferencias de que hablan los literales a) y b) del numeral 2 del presente artículo. Estos recursos solo podrán ser utilizados por el municipio en obras previstas en el plan de desarrollo municipal, con prioridad para proyectos de saneamiento básico y mejoramiento ambiental.
De los recursos de que habla este artículo sólo se podrá destinar hasta el 10% para gastos de funcionamiento.
Se entiende por saneamiento básico y mejoramiento ambiental la ejecución de obras de acueductos urbanos y rurales, alcantarillados, tratamientos de aguas y manejo y disposición de desechos líquidos y sólidos (Ley 99 de 1993, art. 45, Nrales. 1, 2 y 3 y
s 1 y 2 concordado Constitución Política art. 322). CAPITULO13. ESTAMPILLA "PRO-ELECTRIFICACION RURAL"