Micelio

Artículo 23

A Los Empleados Civiles Del Ramo De Guerra Serán Costeados Por El Tesoro Nacional Los Gastos De Inhumación, De Acuerdo Con Su Categoría Y Conforme A La Siguiente Clasificación: A) Entierro De Primera Clase "a" Para Los Empleados Cuyo Último Sueldo No Haya Sido Inferior A Doscientos Cincuenta Pesos ($ 250) Moneda Corriente Mensual; B) Entierro De Primera Clase "b" Para Los Empleados Cuyo Último Sueldo Sea Inferior A Doscientos Cincuenta Pesos ($ 250) Y Mayor De Ciento Cincuenta Pesos ($ 150); C) Entierro Segunda Clase, Para Los Empleados Cuyo Último Sueldo Mensual Haya Sido Inferior A Ciento Cincuenta Pesos ($ 150) Moneda Corriente Y Mayor De Cien Pesos ($ 100) , Y D) Entierro De Tercera Clase Para Los Empleados Cuyo Último Sueldo Haya Sido Cien Pesos ($ 100) O Menos

Decreto 2332 de 1946 · Por el cual se reglamentan las prestaciones sociales y se crea la Caja de Previsión Social de los empleados y obreros del Ministerio de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A los empleados civiles del ramo de guerra serán costeados por el Tesoro Nacional los gastos de inhumación, de acuerdo con su categoría y conforme a la siguiente clasificación

a)

Entierro de primera clase "A" para los empleados cuyo último sueldo no haya sido inferior a doscientos cincuenta pesos ($ 250) moneda corriente mensual;

b)

Entierro de primera clase "B" para los empleados cuyo último sueldo sea inferior a doscientos cincuenta pesos ($ 250) y mayor de ciento cincuenta pesos ($ 150);

c)

Entierro segunda clase, para los empleados cuyo último sueldo mensual haya sido inferior a ciento cincuenta pesos ($ 150) moneda corriente y mayor de cien pesos ($ 100) , y

d)

Entierro de tercera clase para los empleados cuyo último sueldo haya sido cien pesos ($ 100) o menos.

Parágrafo

Tendrán derecho a entierro de primera clase los empleados civiles fallecidos con veinte (20) años de servicio en el ramo de Guerra, cualquiera que hubiera sido su último sueldo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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