A los empleados civiles del ramo de guerra serán costeados por el Tesoro Nacional los gastos de inhumación, de acuerdo con su categoría y conforme a la siguiente clasificación
Entierro de primera clase "A" para los empleados cuyo último sueldo no haya sido inferior a doscientos cincuenta pesos ($ 250) moneda corriente mensual;
Entierro de primera clase "B" para los empleados cuyo último sueldo sea inferior a doscientos cincuenta pesos ($ 250) y mayor de ciento cincuenta pesos ($ 150);
Entierro segunda clase, para los empleados cuyo último sueldo mensual haya sido inferior a ciento cincuenta pesos ($ 150) moneda corriente y mayor de cien pesos ($ 100) , y
Entierro de tercera clase para los empleados cuyo último sueldo haya sido cien pesos ($ 100) o menos.
Tendrán derecho a entierro de primera clase los empleados civiles fallecidos con veinte (20) años de servicio en el ramo de Guerra, cualquiera que hubiera sido su último sueldo.