Artículo único. A contar de esta fecha en adelante no se reconocerá suma alguna por diferencia de valores entre el billete del Banco Nacional y el metálico en los contratos que celebre el Gobierno nacional.
Decreto 868 de 1885 →Vigente
Artículo 1
Decreto 868 de 1885 · Relativo a las diferencias por billetes del Banco Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.