Art. 46. Los Municipios que carezcan de recursos suficientes para sostener Escuelas elementales de niñas, podrán ser auxiliados con fondos del Tesoro nacional, á juicio del Gobierno; y para esto se destinan hasta treinta mil pesos anuales, que se incluirán en los respectivos Presupuestos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.