Micelio

Artículo 67

Decreto 1471 de 1986 · por el cual se desarrolla la Ley 109 de 1985.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gerente de la Zona Franca o los titulares legales de las mercancías, presentarán al Instituto Colombiano de Comercio Exterior los formularios, registros o licencias de importación en los siguientes eventos

a)

Bienes cuyo abandono se declaró por parte de las Zonas Francas.

b)

Bienes de sociedades que sean liquidadas.

c)

Bienes que encontrándose en Zona Franca sean rematados. SECCIÓN III OTROS CAPITULO XV. DE LA REVERSIÓN DE INMUEBLES

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1471 de 1986