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Artículo 1

Solo Será Permitida La Importación A Colombia De Cacao Que Ha Ya Sido Tostado Delicadamente, Y Los Empaques Deberá Venir Desinfectados

Decreto 1487 de 1929 · Por el cual se reglamenta la importancia de cacao

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° solo será permitida la importación a Colombia de cacao que ha ya sido tostado delicadamente, y los empaques deberá venir desinfectados. El cónsul el país de donde provenga la importancia deberá certificarlo en forma conveniente; sin este requisito no se admitirá ningún cargamento, el que será reembarcado dentro de termino prudencial o destruido si los interesados se negaren a reembarcando. Si, a pesar del certificado, se observare que el cacao no viene debidamente tostado, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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