Micelio

Artículo 78

En Los Casos De Falta Temporal O Absoluta De Algún Funcionario De La Administración O De Las Recaudaciones De Impuestos Nacionales, El Administrador Podrá Asignar Funciones Por Un Término No Mayor De Sesenta (60) Días A Cualquier Otro Funcionario De La Administración, Mientras Se Provee La Vacante De Acuerdo Con Las Normas Legales Sobre La Materia

Decreto 74 de 1976 · Por el cual se modifica la estructura de la dirección general de impuestos nacionales del ministerio de hacienda y crédito público, se suprimen unos cargos y se redistribuyen funciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los casos de falta temporal o absoluta de algún funcionario de la Administración o de las Recaudaciones de Impuestos Nacionales, el Administrador podrá asignar funciones por un término no mayor de sesenta (60) días a cualquier otro funcionario de la Administración, mientras se provee la vacante de acuerdo con las normas legales sobre la materia. El funcionario con funciones asignadas continuará devengando el sueldo del cargo del cual es titular.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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