Micelio

Artículo 1

Decreto 1612 de 1948 · Por el cual se procede a la organización de una Comisión

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero Autorízase al Gobierno para que proceda a organizar una comisión de expertos a fin de que se traslade a los Llanos o territorios orientales, y rinda un informe sobre los siguientes puntos

a)

Posible desarrollo de la agricultura, con base en el estudio técnico de sus suelos y de las condiciones climatéricas, meteorológicas, agrológicas, etc., proyectados, a la vez, los centros o granjas de aplicación, campañas que sea necesario desarrollar y formas de estimular la producción agrícola por especies y regiones;

b)

Estudio del aspecto pecuario en cuanto a condiciones ambientales, pastos forraje, epizootias, enzootias, y demás problemas sanitarios; sistemas de explotación, razas y sus rendimientos; movilizaciones y condiciones económicas. Planeamiento consiguiente sobre aprovechamiento y mejoramiento de las praderas, restricción de quemas; cercas, aprovechamiento de aguas subterráneas; bañaderas parasiticidas y campañas sanitarias; puestos de monta y de inseminación; centrales de beneficio de ganado; estaciones experimentales sobre pastos y razas; aprovechamiento de sal, drogas y elementos, etc.

Parágrafo

De esta comisión formará parte un funcionario epidemiólogo, designado por el Instituto "Roberto Franco", de Villavicencio, y pagado por dicho Instituto. c) Adecuada explotación de las reservas forestales, tanto en maderas, como en oleaginosas, gomas, fibras, tintas, etc.; d) Diversas formas de aprovechamiento de aguas para abrevadero, irrigación, producción de energía eléctrica, de fuerza motriz, etc.; e) Escogencia de zonas apropiadas para colonización, buscando las mejores condiciones agrológicas, climáticas, hidrológicas y de ubicación con respecto a centros de consumo y vías de comunicación, y f) Mejores sistemas de transporte, teniendo en cuenta tanto la movilización de los ganados, como la de los productos agrícolas, forestales y demás, económicamente movilizadles.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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