ARTICULO 3o. Funciones. - En desarrollo de su objetivo y sin perjuicio de la competencia que le corresponde al Ministerio de Salud y a los demás organismos públicos, la Superintendencia Nacional de Salud cumplirá las siguientes funciones
Autorizar el funcionamiento de las entidades que presten servicios de salud prepagada, al igual que vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales que sobre su organización y funcionamiento dicte el Gobierno Nacional y de las normas técnicas, administrativas y financieras que expida el Ministerio de Salud e imponer las correspondientes sanciones por la infracción de aquéllas;
Inspeccionar, vigilar y controlar las entidades que presten servicios de salud a fin de garantizar una eficaz y eficiente aplicación de las normas científicas, técnicas y administrativas expedidas por el Ministerio de Salud, de conformidad con lo previsto en la ley y en los reglamentos;
Asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre organización, administración y funcionamiento de las entidades de salud prepagada, cualquiera que sea su modalidad, en especial sobre su régimen tarifario y la calidad del servicio;
Asegurar el cumplimiento de las disposiciones sobre eficiencia y control de gestión de las entidades públicas que presten servicios de salud, incluyendo el Instituto de los Seguros Sociales y las Cajas de Compensación Familiar, en lo pertinente a la prestación del servicio;
Certificar la eficiencia en la gestión de las entidades privadas que contraten servicios de salud con las del subsector oficial, y de aquéllas surgidas mediante asociación para la integración funcional, en las cuales participen entidades públicas, a fin de que les sea aplicado el régimen de estímulos;
Vigilar las beneficencias y las loterías y demás entidades cuyo objeto sea la explotación de apuestas permanentes y juegos de suerte y azar;
Ejercer inspección, vigilancia y control sobre el adecuado financiamiento y aplicación de los recursos del Subsector Oficial del Sector Salud;
Vigilar los procesos de liquidación, recaudo, giro, cobro, pago y utilización de los recursos fiscales y demás arbitrios rentísticos, cualquiera que sea su origen, con destino a la prestación de los servicios de salud;
Asegurar el cumplimiento de las obligaciones legales especiales a cargo de los sujetos pasivos de impuestos con destinación a la prestación de servicios de salud, de conformidad con las disposiciones legales vigentes;
Controlar la cabal y eficiente explotación de los arbitrios rentísticos que se obtengan de los monopolios de loterías, apuestas permanentes y demás modalidades de juego de suerte y azar;
Vigilar las empresas o fábricas de licores y demás entidades que sean concesionarias de este monopolio, para que liquiden y giren oportunamente el valor del impuesto con destino a la prestación de los servicios de salud, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes;
Vigilar las asociaciones, compañías y cualquier forma de administración y gestión que se constituya para explotar los arbitrios rentísticos de que trata el numeral 10 del presente Artículo;
Vigilar la liquidación, cobro y giro oportuno del impuesto al consumo de cervezas y sifones destinados al Sector Salud y verificar el cálculo de la base gravable de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes;
Velar por la liquidación, cobro, giro y aplicación de los recursos provenientes del seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito;
Velar por la liquidación, recaudo, cobro, giro y aplicación del porcentaje de los recursos provenientes del Impuesto de Registro y Anotación, correspondiente a los servicios de salud;
Vigilar el cumplimiento de las disposiciones concernientes a los aspectos laborales y del pasivo prestacional de las entidades del sector salud, contenidas en el Decreto-Ley 1399 de 1990, así como sistematizar y unificar la información sobre dicho pasivo, para lo cual tales entidades tendrán la obligación de enviar a la Superintendencia las respectivas relaciones;
Velar por el cumplimiento de los acuerdos o convenios que celebren las diferentes entidades del sector salud en relación con los aspectos laborales y del pasivo prestacional de que trata el Decreto-Ley 1399 de 1990, para lo cual dichas entidades enviarán a la Superintendencia copia de los mismos dentro del mes siguiente a su suscripción;
Vigilar la debida aplicación de los recursos destinados al pago de los pasivos prestacionales a que se refieren los dos numerales precedentes, de conformidad con las normas que regulan la materia.
Imponer las sanciones pertinentes a las entidades públicas o privadas, a los representantes legales, a los miembros de las Juntas o Consejos Directivos o Juntas Administradoras que sean funcionarios públicos, así como a los demás empleados oficiales de las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes;
Recaudar y liquidar las contribuciones que corresponda sufragar a las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control;
Las consagradas en los literales b), c) y d) del artículo 18 del Decreto-ley 1399 de 1990 y las demás funciones que le asignen las normas legales y reglamentarias.
o . Para el cumplimiento de su objetivo y el ejercicio de sus funciones la Superintendencia Nacional de Salud, determinará los mecanismos administrativos y operativos y establecerá programas de orientación para adelantar con eficiencia sus actividades de inspección, vigilancia y control.
o . En la medida que las entidades territoriales asuman las competencias establecidas en la Ley sobre dirección y administración de los servicios de salud en su jurisdicción, la Superintendencia Nacional de Salud podrá delegar funciones en los organismos territoriales de dirección de la salud.