✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 53. El proyecto de Ley objetado en sus conjunto por el volverá en las cámaras a tercer debate. El que fue objetado solo en parte, será reconsiderado en segundo debate, con el objeto de tomar en cuenta las observaciones del Gobierno.
Promulgación y observancia de las leyes.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.