Procesos que instruyen los jueces municipales. Corresponde a los jueces municipales:
1. La instrucción de los procesos en las infracciones de su competencia, y
2. La instrucción de los procesos por los demás delitos que se cometan en el territorio de su jurisdicción, siempre que los procesados no estén sometidos a fuero especial, mientras la asume un funcionario de instrucción o el juez competente. El juez municipal pasará el sumario al juez de instrucción o del conocimiento tan pronto lo soliciten.
TEXTO CORRESPONDIENTE A