Micelio

Artículo 9

Decreto 486 de 1962 · Por el cual se establece el Ciclo Básico de Enseñanza Media y se determina el Plan de estudios para el Bachillerato de los establecimientos nocturnos, tanto oficiales como privados, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo noveno. Para la matrícula de alumnos en los establecimientos nocturnos de enseñanza secundaria se exigirán, además de los certificados des estudios y de sanidad que señalan las disposiciones vigentes, los documentos de que trata el artículo segundo del Decreto 2329 de 1952, a saber: fe de bautismo o prueba supletoria legal; certificado de trabajo y conducta social y moral expedida por la persona o entidad a la que está prestando servicios el aspirante. Estos documentos se conservarán en el archivo del plantel para efectos de la inspección, pero se podrá devolver a solicitud del interesado, cuando éste de retire del establecimiento.

Parágrafo

Cuando el estudiante que desee matricularse en un establecimiento de educación nocturno, trabaje por cuenta propia, deberá presentar certificación de autoridad competente del lugar o la licencia del ejercicio de su profesión u oficio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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