Artículo noveno. Para la matrícula de alumnos en los establecimientos nocturnos de enseñanza secundaria se exigirán, además de los certificados des estudios y de sanidad que señalan las disposiciones vigentes, los documentos de que trata el artículo segundo del Decreto 2329 de 1952, a saber: fe de bautismo o prueba supletoria legal; certificado de trabajo y conducta social y moral expedida por la persona o entidad a la que está prestando servicios el aspirante. Estos documentos se conservarán en el archivo del plantel para efectos de la inspección, pero se podrá devolver a solicitud del interesado, cuando éste de retire del establecimiento.
Cuando el estudiante que desee matricularse en un establecimiento de educación nocturno, trabaje por cuenta propia, deberá presentar certificación de autoridad competente del lugar o la licencia del ejercicio de su profesión u oficio.