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Artículo 37

Las Utilidades Líquidas Que Resulten Después De Separar Las Partidas Destinadas Al Fondo De Que Trata El Artículo Anterior, Se Destinarán A Aumentar El Capital De La Institución

Decreto 592 de 1955 · Por el cual se aprueban unos Estatutos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las utilidades líquidas que resulten después de separar las partidas destinadas al fondo de que trata el artículo anterior, se destinarán a aumentar el capital de la institución. CAPITULO XII Disposiciones varias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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