Las estampillas de timbre nacional no tienen período fijó para su circulación, y empleo; pero el Gobierno puede, cuándo para ello existan motivos de conveniencia pública, decretar y poner en uso nuevas ediciones, en las cuales se cambie el color de la impresión y el dibujo, con la única condición de que siempre el ultimo incluya el escudo nacional. En este caso el gobierno fijara un término prudencial para el cambio de las especies legítimas en circulación por las de nueva edición.
El Gobierno podrá hacer fabricar un papel especial para las estampillas de timbre, con todas las señales de aguas y contraseñas necesarias para evitar las falsificaciones.
El Gobierno podrá aumentar prudencialmente el tamaño de las estampillas de timbre, a fin de que puedan llevar las señales de aguas y contraseñas convenientes.