Quórum y mayorías. Salvo disposición especial o en contrario para un comité en particular, los órganos de asesoría y coordinación deliberarán con un número plural de miembros que represente cuando menos la mitad más uno de los miembros con voz y voto que conforman el respectivo órgano y las decisiones se tomarán por mayoría simple de los integrantes con voz y voto que se encuentren presentes.
PARÁGRAFO. Los Comités podrán invitar a sus reuniones con carácter permanente u ocasional a los servidores públicos y/o contratistas, cuando su presencia sea considerada relevante en el desarrollo de los temas por tratar. Quienes asistan en calidad de invitados tendrán voz, más no voto. La citación a estos servidores la efectuará el Secretario Técnico a través de la convocatoria a las sesiones. 15/17 RESOLUCION