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Artículo 1

Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Relaciones Exteriores Capítulo 22: Del Artículo 189

Decreto 971 de 1942 · Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Capítulo 22: Del artículo 189. Para gastos de demarcación de límites y fijación de ellos, en el año $ 33.723.46 Capítulo 19. Al artículo 167. Para sueldos del personal del Ministerio y Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, en el año 210.00 Al artículo 171. Para útiles de escritorio, conservación y reparación de muebles y equipo mecánico, en el año 2.000.00 Al artículo 172. Para material y gastos varios del Ministerio, combustibles, lubricantes, reparaciones y repuestos de los vehículos al servicio del mismo, en el año 3.000.00 Capítulo 20: Al artículo 179. Para atender al pago de arrendamiento de edificios al servicio de las Embajadas y Legaciones de Colombia en el Exterior, en el año 8.987.22 Al artículo 180. Para viáticos del personal diplomático, en el año 17.526.24 Capítulo 23: Al artículo 192. Para atender al pago de cuentas de toda clase, correspondientes a vigencias expiradas 2.000.00 Sumas iguales $ 33.723.46 33.723.46

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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