° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Capítulo 22: Del artículo 189. Para gastos de demarcación de límites y fijación de ellos, en el año $ 33.723.46 Capítulo 19. Al artículo 167. Para sueldos del personal del Ministerio y Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, en el año 210.00 Al artículo 171. Para útiles de escritorio, conservación y reparación de muebles y equipo mecánico, en el año 2.000.00 Al artículo 172. Para material y gastos varios del Ministerio, combustibles, lubricantes, reparaciones y repuestos de los vehículos al servicio del mismo, en el año 3.000.00 Capítulo 20: Al artículo 179. Para atender al pago de arrendamiento de edificios al servicio de las Embajadas y Legaciones de Colombia en el Exterior, en el año 8.987.22 Al artículo 180. Para viáticos del personal diplomático, en el año 17.526.24 Capítulo 23: Al artículo 192. Para atender al pago de cuentas de toda clase, correspondientes a vigencias expiradas 2.000.00 Sumas iguales $ 33.723.46 33.723.46
Decreto 971 de 1942 →Vigente
Artículo 1
Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Relaciones Exteriores Capítulo 22: Del Artículo 189
Decreto 971 de 1942 · Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.