Micelio

Artículo 40

Decreto 1938 de 1994 · Por el cual se reglamenta el plan de beneficios en el Sistema Nacional de Seguridad Social en Salud de acuerdo con las recomendaciones del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, contenidas en el Acuerdo número 008 de 1994

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las entidades autorizadas para ofrecer los planes de atención complementaria en salud. Los planes complementarios de salud podrán ser ofrecidos por las entidades promotoras de salud o por cualquier otra entidad que desee hacerlo, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad vigente exigibles para las empresas de medicina prepagada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1938 de 1994