Micelio

Artículo 11

Decreto 1348 de 1986 · Por el cual se reglamenta el sistema y los procedimientos que debe aplicar el Instituto de Seguros Sociales para evaluar y calificar a los funcionarios de Seguridad Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

DE LA EVALUACIÓN DEL FUNCIONARIO QUE SE ENCUENTRE EN LICENCIA, MISIÓN ESPECIAL, EN COMISIÓN DE ESTUDIOS O PRESTANDO SERVICIO MILITAR. Cuando para la fecha de la evaluación, señalada en el inciso 1º del artículo 10 de este Decreto, el funcionario se encuentre en licencia voluntaria, licencia por enfermedad, licencia por maternidad, cumpliendo una misión especial conferida por sus superiores, en comisión de estudios o prestando servicio militar, será evaluado siempre que haya prestado por lo menos dos (2) meses de servicios en el período que se evalúa. El evaluador dejará constancia en el respectivo formulario de evaluación, de la situación administrativa en que se encuentre el evaluado. La entrevista deberá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de reintegro del funcionario a su cargo para continuar el proceso de calificación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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