El Gobierno Nacional fijará la remuneración de los miembros de la Junta Directiva. El cargo de miembro de esta Junta no es incompatible con el desempeño de otras funciones públicas o de labores particulares, pero sí impide intervenir con cualquier otro carácter en la celebración de los actos jurídicos en que sea parte la Corporación, llevar ante ella la vocería de intereses particulares propios o de terceros y desempeñar otros cargos en ella.
A los miembros de la Junta Directiva les está confiada la misión de realizar los fines de la Corporación; por lo tanto, cualquiera que sea el origen de su nombramiento, sólo representan en ella los altos intereses del bienestar colectivo.