Artículo segundo. Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- al Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE' RELACIONES EXTERIORES Capítulo 9° Al artículo 97. Para gastos reservados extraordinarios e imprevistos del Ministerio, e indemnizaciones por vacaciones, no concedidas, y en caso de cesantía, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, en el año $9.800.00 Capítulo 10 Al artículo 104. Para el pago del servicio telefónico de la Embajada de Colombia en Wáshington, en el año 3.920.00 13.720.00 MINISTERIOS DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO (Servicio ordinario) Capítulo 28 Al artículo 247. Para combustibles, lubricantes, reparaciones, repuestos, aseguro, reposición y demás gastos que demande el servicio de automóviles para el Ministerio, inclusive jornales y uniforme de Choferes, en el año Al artículo 8.000.00 252. Para pago de viáticos y gastos de transporte del personal del Ministerio, en comisiones oficiales, en el año 20.000.00 Capítulo 32 conservación, aseguros, reparaciones, combustibles, grasas y lubricantes para los vehículos marítimos y terrestres al servicio de las Aduanas y Policía Fiscal, en el año 5.000.00 Al artículo 269. Para gastos de conservación, adiciones y mejoras de edificios, bodegas, locales y patios en el servicio de Aduanas y Policía-Fiscal, 2.000.00 Al artículo 271. Para útiles de escritorio y materiales de laboratorio de carácter fungible, para el servicio de las Aduanas, Tribunal Supremo, Juzgados de Aduanas y Policía Fiscal; formularios y libros de contabilidad y de consulta, registros, arreglo de archivos; servicio y material de aseo e higiene, transportes, y aseguro de materiales, y mercancías de contrabando, empaques y demás gastos menores del mismo servicio, en el año. 10.000.00 Al artículo 272. Para los gastos que demanden los servicios de acueducto y agua potable, alumbrado y fuerza eléctrica, telefónico y radiotelefónico, cables, radios, inclusive materiales y demás gastos de los mismos, de las aduanas, Tribunal Supremo, Juzgados de Aduanas y Policía Fiscal, en el año 3.131.70 Al artículo 274. Para el pago de viáticos y gastos de transporte del personal de las Aduanas y Policía Fiscal 2.000.00 Al artículo 280. Para el pago del 10% a los Prácticos, sobre recaudos por impuesto de tonelaje en los puertos marítimos, de conformidad con el artículo 4° y
de la Ley 59 de 1914 1.500.00 Al artículo 281. Para devolución de derechos de importación y otras rentas de aduanas que se hayan cobrado de más; pago de mercancías extraviadas (saqueos, pérdidas robos, etc.) en las Aduanas y Oficinas de Encomiendas Postales 10.000.00 Al artículo 282. Para cancelar cuentas pendientes de vigencias anteriores, correspondientes al ramo de Aduanas, Tribunal Supremo, Juzgados de Aduanas y Policía Fiscal 2.200.00 Capítulo 33 Al artículo 284. Para pago de arrendamiento de locales con destino a las oficinas del ramo de Hacienda Nacional, en. el año 21.957.19 Al artículo 291. Para útiles de escritorio, de carácter fungible, formularios, libros de consulta de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos; arreglo de archivos; servicio y materiales de aseo e higiene, transportes y aseguro de materiales y otros gastos de estos servicios para el ramo de Hacienda Nacional, en el año 10.000.00 Capítulo 34 Al artículo 298. Para, el pago de asignaciones a los ex-Presidentes de la República, de conformidad con la Ley 153 de 1938 4.800.00 100.588.89 MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS Capítulo 72 Al artículo 785-A. Para legalizar la entrega hecha al Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, como aporte de capital del Estado a dicho Instituto, de los pagarés Serie "A", por $ 5.100.000, y Serie "B", por $ 2.040.000, emitidos para f inanciar la suscripción y pago del aumento de capital de las Centrales Hidroeléctricas de Anchicayá y de Caldas, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por las Leyes 76 de 1947 y 90 de 1948 y los Decretos 407 de 1949, 671, 2141 y 2492 de 1950 $7.140.000.00 DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA Capítulo 123. Al artículo 1739. Para entregar a la Junta de Seguros y Previsión de los Empleados de la Contraloría General, con destino al pago de auxilios de cesantía, pensiones de jubilación, vitalicia e invalidez, seguro de vida, auxilios por enfermedad no profesional (Leves 86 de 1923 y 6 - de 1945), asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica, hospitalaria y odontológica, gastos de entierro (Ley 6 de 1945) y pago de sueldos de maternidad (Leyes 53 y 197 de 1938). La Junta de Seguros y revisión Social de la Contraloría, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 6 de 1945, se ha hecho cargo de las" prestaciones decretadas por dicha Ley para los empleados de esta dependencia (3% del presupuesto de la Contraloría para 1950, artículo 1° de la Ley 93 de 1946 y artículo 25 de la Ley 6 de 1945) 150.000.00 Total $7.404.308.89