Micelio

Artículo 97

Para Gastos Reservados Extraordinarios E Imprevistos Del Ministerio, E Indemnizaciones Por Vacaciones, No Concedidas, Y En Caso De Cesantía, De Conformidad Con Las Disposiciones Legales Vigentes, En El Año $9

Decreto 3216 de 1950 · por el cual se abren unos créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- al Presupuesto vigente (Ministerio de Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, de Comercio e Industrias y Departamento de Contraloria).

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- al Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE' RELACIONES EXTERIORES Capítulo 9° Al artículo 97. Para gastos reservados extraordinarios e imprevistos del Ministerio, e indemnizaciones por vacaciones, no concedidas, y en caso de cesantía, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, en el año $9.800.00 Capítulo 10 Al artículo 104. Para el pago del servicio telefónico de la Embajada de Colombia en Wáshington, en el año 3.920.00 13.720.00 MINISTERIOS DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO (Servicio ordinario) Capítulo 28 Al artículo 247. Para combustibles, lubricantes, reparaciones, repuestos, aseguro, reposición y demás gastos que demande el servicio de automóviles para el Ministerio, inclusive jornales y uniforme de Choferes, en el año Al artículo 8.000.00 252. Para pago de viáticos y gastos de transporte del personal del Ministerio, en comisiones oficiales, en el año 20.000.00 Capítulo 32 conservación, aseguros, reparaciones, combustibles, grasas y lubricantes para los vehículos marítimos y terrestres al servicio de las Aduanas y Policía Fiscal, en el año 5.000.00 Al artículo 269. Para gastos de conservación, adiciones y mejoras de edificios, bodegas, locales y patios en el servicio de Aduanas y Policía-Fiscal, 2.000.00 Al artículo 271. Para útiles de escritorio y materiales de laboratorio de carácter fungible, para el servicio de las Aduanas, Tribunal Supremo, Juzgados de Aduanas y Policía Fiscal; formularios y libros de contabilidad y de consulta, registros, arreglo de archivos; servicio y material de aseo e higiene, transportes, y aseguro de materiales, y mercancías de contrabando, empaques y demás gastos menores del mismo servicio, en el año. 10.000.00 Al artículo 272. Para los gastos que demanden los servicios de acueducto y agua potable, alumbrado y fuerza eléctrica, telefónico y radiotelefónico, cables, radios, inclusive materiales y demás gastos de los mismos, de las aduanas, Tribunal Supremo, Juzgados de Aduanas y Policía Fiscal, en el año 3.131.70 Al artículo 274. Para el pago de viáticos y gastos de transporte del personal de las Aduanas y Policía Fiscal 2.000.00 Al artículo 280. Para el pago del 10% a los Prácticos, sobre recaudos por impuesto de tonelaje en los puertos marítimos, de conformidad con el artículo 4° y

Parágrafo

de la Ley 59 de 1914 1.500.00 Al artículo 281. Para devolución de derechos de importación y otras rentas de aduanas que se hayan cobrado de más; pago de mercancías extraviadas (saqueos, pérdidas robos, etc.) en las Aduanas y Oficinas de Encomiendas Postales 10.000.00 Al artículo 282. Para cancelar cuentas pendientes de vigencias anteriores, correspondientes al ramo de Aduanas, Tribunal Supremo, Juzgados de Aduanas y Policía Fiscal 2.200.00 Capítulo 33 Al artículo 284. Para pago de arrendamiento de locales con destino a las oficinas del ramo de Hacienda Nacional, en. el año 21.957.19 Al artículo 291. Para útiles de escritorio, de carácter fungible, formularios, libros de consulta de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos; arreglo de archivos; servicio y materiales de aseo e higiene, transportes y aseguro de materiales y otros gastos de estos servicios para el ramo de Hacienda Nacional, en el año 10.000.00 Capítulo 34 Al artículo 298. Para, el pago de asignaciones a los ex-Presidentes de la República, de conformidad con la Ley 153 de 1938 4.800.00 100.588.89 MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS Capítulo 72 Al artículo 785-A. Para legalizar la entrega hecha al Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, como aporte de capital del Estado a dicho Instituto, de los pagarés Serie "A", por $ 5.100.000, y Serie "B", por $ 2.040.000, emitidos para f inanciar la suscripción y pago del aumento de capital de las Centrales Hidroeléctricas de Anchicayá y de Caldas, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por las Leyes 76 de 1947 y 90 de 1948 y los Decretos 407 de 1949, 671, 2141 y 2492 de 1950 $7.140.000.00 DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA Capítulo 123. Al artículo 1739. Para entregar a la Junta de Seguros y Previsión de los Empleados de la Contraloría General, con destino al pago de auxilios de cesantía, pensiones de jubilación, vitalicia e invalidez, seguro de vida, auxilios por enfermedad no profesional (Leves 86 de 1923 y 6 - de 1945), asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica, hospitalaria y odontológica, gastos de entierro (Ley 6 de 1945) y pago de sueldos de maternidad (Leyes 53 y 197 de 1938). La Junta de Seguros y revisión Social de la Contraloría, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 6 de 1945, se ha hecho cargo de las" prestaciones decretadas por dicha Ley para los empleados de esta dependencia (3% del presupuesto de la Contraloría para 1950, artículo 1° de la Ley 93 de 1946 y artículo 25 de la Ley 6 de 1945) 150.000.00 Total $7.404.308.89

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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