Son funciones del Viceministro de Educación Nacional:
Suplir las faltas accidentales del Ministro, cuando así lo disponga el Presidente de la República.
Asesorar al Ministro en la formulación de la política o planes de acción del Ministerio y asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control, que como Ministro le corresponde.
Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso; asistir a las Comisiones Permanentes de las Cámaras cuando sea requerido, vigilar el curso de los proyectos de ley relacionados con el ramo; preparar oportunamente, en acuerdo con el Ministro, las observaciones que éste considere del caso someter a la Presidencia de a República para la sanción y objeción de tales proyectos.
Representar al Ministro en las juntas o consejos directivos en las actividades oficiales que éste le señale.
Cumplir las funciones que el Ministro le delegue.
Estudiar los informes periódicos u ocasionales que las distintas dependencias del Ministerio y las entidades adscritas y vinculadas a éste, deban rendir al Ministro o a la Oficina Sectorial de Planeación del Ministerio y presentar al Ministro las observaciones que de tal estudio se desprenden.
Preparar para el Ministro los informes y estudios especiales que este le encomiende y dirigir la elaboración de la memoria anual que deba presentarse al Congreso.
Dirigir la elaboración de los informes que sobre el desarrollo de los planes y programas del ramo deban presentarse al Departamento Nacional de Planeación y la de aquellos que sobre las actividades del Ministerio hayan de ser enviadas al Presidente de la República.
Coordinar los proyectos y programas estratégicos que determine el Gobierno Nacional para el sector educativo, para lo cual podrán nombrarse asesores especiales.