Micelio

Artículo 8

Ley 24 de 1988 · Por la cual se reestructura el Ministerio de Educación Nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Viceministro de Educación Nacional:

a)

Suplir las faltas accidentales del Ministro, cuando así lo disponga el Presidente de la República.

b)

Asesorar al Ministro en la formulación de la política o planes de acción del Ministerio y asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control, que como Ministro le corresponde.

c)

Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso; asistir a las Comisiones Permanentes de las Cámaras cuando sea requerido, vigilar el curso de los proyectos de ley relacionados con el ramo; preparar oportunamente, en acuerdo con el Ministro, las observaciones que éste considere del caso someter a la Presidencia de a República para la sanción y objeción de tales proyectos.

d)

Representar al Ministro en las juntas o consejos directivos en las actividades oficiales que éste le señale.

e)

Cumplir las funciones que el Ministro le delegue.

f)

Estudiar los informes periódicos u ocasionales que las distintas dependencias del Ministerio y las entidades adscritas y vinculadas a éste, deban rendir al Ministro o a la Oficina Sectorial de Planeación del Ministerio y presentar al Ministro las observaciones que de tal estudio se desprenden.

g)

Preparar para el Ministro los informes y estudios especiales que este le encomiende y dirigir la elaboración de la memoria anual que deba presentarse al Congreso.

h)

Dirigir la elaboración de los informes que sobre el desarrollo de los planes y programas del ramo deban presentarse al Departamento Nacional de Planeación y la de aquellos que sobre las actividades del Ministerio hayan de ser enviadas al Presidente de la República.

i)

Coordinar los proyectos y programas estratégicos que determine el Gobierno Nacional para el sector educativo, para lo cual podrán nombrarse asesores especiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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