Micelio

Artículo 9

Financiación

Ley 2236 de 2022 · por medio de la cual se establecen disposiciones sobre el programa Juegos Intercolegiados Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno nacional anualmente incluirá una partida en el Presupuesto General de la Nación para el desarrollo del programa “Juegos Intercolegiados Nacionales”, también se financiará con los recursos propios del Ministerio del Deporte, y a:

a)

Nivel departamental. Las gobernaciones y la Alcaldía del Dis¬trito Capital, incluirá anualmente, de conformidad con lo estipu¬lado en la Ley 19 de 1991 especialmente el literal d) del artículo 3°, y la Ley 181 de 1995 especialmente en el artículo 14, o aque¬llas normas quelas adicionen, modifiquen o sustituyan, una par¬tida en el presupuesto para el desarrollo del programa “Juegos Departamentales o Alcaldía de Bogotá D.C. Intercolegiados”.

Estos juegos departamentales también se financiarán con recursos propios de los entes deportivos Departamentales o Bogotá, D. C.

Las Gobernaciones o Alcaldía de Bogotá, D. C., junto con las Secretarías de Educación Departamentales y la de Bogotá, D. C. certificadas, podrán concurrir financieramente mediante acuerdos suscritos con los entes deportivos departamentales y la de Bogotá D. C. para el desarrollo de los Juegos Departamentales Intercolegiados.

b)

Nivel Municipal. La Alcaldía municipal, incluirá anualmente de conformidad con lo estipulado en la ley 19 de 1991 especial¬mente el literal d) del artículo 3°, y la ley 181 de 1995, espe¬cialmente en el artículo 14, una partida en el presupuesto para el desarrollo del programa “Juegos Municipales Intercolegiados”. Estos juegos municipales también se financiarán con recursos propios efe los entes deportivos municipales.

Las alcaldías junto con las secretarías de educación municipales certificadas, podrán. concurrir financieramente mediante acuerdos suscritos con los entes deportivos municipales para el desarrollo de los Juegos Municipales Intercolegiados.

c)

Nivel intercursos. Los entes deportivos departamentales y municipales o quien haga sus veces, podrán promover en las instituciones educativas, en el marco de su proyecto educati¬vo institucional y su autonomía, el servicio social obligatorio en deporte. Para lo anterior, y acorde a la normativa vigente, podrán establecer convenios con organizaciones gubernamen¬tales y no gubernamentales que adelanten o pretendan adelantar acciones de carácter social y comunitario, entre ellas las rela¬cionadas con deporte, para lo cual los entes deportivos munici¬pales crearán un programa de capacitación a los estudiantes de grado 10 y 11 en juzgamiento, en organización de campeonatos, eventos deportivos, administración deportiva, para que apoyen y acompañen la realización de los festivales escolares y activi¬dades relacionadas con los juegos Intercolegiados al interior de cada institución educativa, que estarán dirigidas por personal idóneo y avalado por el Ministerio del Deporte, así mismo•, es posible tener en cuenta como parte del servicio social la parti¬cipación de los estudiantes deportistas de alto rendimiento que participen en los juegos Intercolegiados representando a su es¬tablecimiento educativo.

Parágrafo 1

Un porcentaje de hasta el 20% de los recursos recaudados de la tasa prodeporte y recreación establecida en la ley 2023 de 2020, deberán ser dirigidos a la realización de la fase municipal y/o departamental de los Juegos Intercolegiados Nacionales.

Parágrafo 2

Se podrán recibir aportes de la empresa privada para financiar los juegos, mejorar locaciones, suministrar implementos deportivos, alimentación, hospedaje, entre otros beneficios para los deportistas, a través de la figura del patrocinio, publicidad o donación sin perjuicio de los requerimientos tributarios exigidos en la ley.

Parágrafo 3

Los patrocinios deberán ser entregados a las instituciones educativas a las que pertenezcan los deportistas; no podrá hacerse entrega de estos directamente a los deportistas ni a sus familiares.

Parágrafo 4

En todo caso, los recursos destinados para los juegos deberán aumentar anualmente, como mínimo, de acuerdo al porcentaje d. Índice de Precios al Consumidor (IPC).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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