Las licencias de fabricación se concederán por periodos fijos no mayores de dos años, y podrán renovarse indefinidamente, previa solicitud presentada con antelación no menor de sesenta (60) días a la expiración de la licencia. Capítulo 2º Obligaciones del fabricante.
Decreto 2416 de 1971 →Vigente
Artículo 23
Las Licencias De Fabricación Se Concederán Por Periodos Fijos No Mayores De Dos Años, Y Podrán Renovarse Indefinidamente, Previa Solicitud Presentada Con Antelación No Menor De Sesenta (60) Días A La Expiración De La Licencia
Decreto 2416 de 1971 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre normas y calidades, pesas y meidas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.