Micelio

Artículo 23

Las Licencias De Fabricación Se Concederán Por Periodos Fijos No Mayores De Dos Años, Y Podrán Renovarse Indefinidamente, Previa Solicitud Presentada Con Antelación No Menor De Sesenta (60) Días A La Expiración De La Licencia

Decreto 2416 de 1971 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre normas y calidades, pesas y meidas

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las licencias de fabricación se concederán por periodos fijos no mayores de dos años, y podrán renovarse indefinidamente, previa solicitud presentada con antelación no menor de sesenta (60) días a la expiración de la licencia. Capítulo 2º Obligaciones del fabricante.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2416 de 1971