Micelio

Artículo 2.2.3.8.8.6.3

Obligados Al Pago De La Transferencia

Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligados al pago de la transferencia. Conforme a lo señalado en el artículo 233 de la Ley 2294 de 2023, los sujetos obligados al pago de la transferencia de la que trata el artículo 2.2.3.8.8.6.1. de la presente subsección, serán quienes generen energía eléctrica propia a partir de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE) a las que se refiere la Ley 1715 de 2014 y que tengan plantas nuevas, así como plantas en operación o plantas con asignación de obligaciones al momento de la vigencia de la Ley 2294 de 2023, cuya potencia nominal instalada total supere los 10.000 kilovatios y que estén localizadas en áreas con la mayor radiación solar promedio anual (mayores a 5 kWh/ m

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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