Administración transitoria de los recursos para el cumplimiento de las acciones populares 11001-33-31-012- 2007-00319-01 y 11001-33-31-041-2009-00043- 03. La Agencia Nacional inmobiliaria Virgilio Barco en su calidad de ente gestor o quien haga sus veces, administrará los recursos que hayan aportado, aporten o deban aportar las entidades obligadas al cumplimiento de las órdenes emitidas en las acciones populares 11001-33-31-012- 2007-00319-01 y 11001-33-31-041-2009-00043-03.
Lo dispuesto en este artículo no implica la asunción automática por parte de la Agencia Nacional inmobiliaria Virgilio Barco, de las competencias ni de las obligaciones que emanen de las condenas judiciales impuestas en contra de las entidades públicas responsables de la conservación y recuperación de los Bienes de Interés Cultural a los que se refiere el artículo 1° de este Decreto Ley.
Cuando la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco pierda su calidad transitoria de ente gestor, cederá su posición contractual a la entidad, organismo o dependencia que se designe para tal efecto.