Terminación de los programas . La Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo declarará la terminación de los programas autorizados, en los siguientes eventos
Terminación por cumplimiento. Cuando se hayan cumplido los compromisos de exportación y demás obligaciones con cargo al programa. La terminación procederá a solicitud del usuario o de oficio para los programas de Bienes de Capital y Repuestos y exportación de servicios.
Terminación por no utilización. A petición del usuario se declarará la terminación de aquellos programas de bienes de capital, de repuestos o de exportación de servicios que no registren importaciones durante el plazo establecido para ello o de los programas de materias primas e insumos que no registren importaciones durante dos (2) plazos consecutivos, comprendidos entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del respectivo año calendario, previa verificación del cumplimiento de los compromisos de exportación en períodos anteriores y de la no existencia de declaraciones de importación con cargo al programa que se pretenda terminar. Cuando ocurra alguna de las situaciones descritas en este numeral, sin que se presente por parte del interesado la solicitud de terminación, el programa se entenderá terminado sin que medie acto administrativo que así lo determine. No habrá lugar a la imposición de sanción alguna en los eventos señalados en este artículo. CAPÍTULO 5 Grandes usuarios y comité de seguimiento y evaluación de los sistemas especiales de importación - exportación