Micelio

Artículo 82

La Calificación De La Calidad Del Trabajo De Los Funcionarios Judiciales Corresponde Hacerla A Los Respectivos Superiores Jerárquicos O Funcionales Y La De Su Conducta, Organización Y Rendimiento A La Procuraduría General De La Nación, La Que Además, Calificará Todos Los Aspectos De Los Funcionarios Del Ministerio Publico Y De Los Jueces De Menores

Decreto 250 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto de la Carrera Judicial y del Ministerio Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La calificación de la calidad del trabajo de los funcionarios judiciales corresponde hacerla a los respectivos superiores jerárquicos o funcionales y la de su conducta, organización y rendimiento a la Procuraduría General de la Nación, la que además, calificará todos los aspectos de los funcionarios del Ministerio Publico y de los Jueces de Menores. La organización, conducta, rendimiento y calidad del trabajo de los empleados será valorada tanto por sus superiores como por la Procuraduría.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 250 de 1970