Micelio

Artículo 32

Si El Arrendatario Tiene Derecho A Ser Indemnizado Por El Arrendador, Del Costo De Mejoras O Reparaciones, Conforme A La Ley, Y Alega Ese Derecho Dando La Prueba Del Caso Antes De La Entrega, O Al Tiempo De Hacerse Esta, Se Le Debe Dejar La Cosa En Su Poder Mientras El Arrendador No Le Pague Su Importe

Decreto 291 de 1957 · Junta militar de gobierno- por el cual se dictan normas procedimentales sobre problemas relativos a predios rurales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el arrendatario tiene derecho a ser indemnizado por el arrendador, del costo de mejoras o reparaciones, conforme a la Ley, y alega ese derecho dando la prueba del caso antes de la entrega, o al tiempo de hacerse esta, se le debe dejar la cosa en su poder mientras el arrendador no le pague su importe. Si este no esta determinado, se fija al mismo funcionario que practique la diligencia de lanzamiento, teniendo en cuenta los avalúos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, a que se refiere el artículo 5º y asesorándose si lo estima necesario, de personas competentes que puedan dar su opinión durante la misma diligencia. Hecho el pago del importe así señalado, se procederá al lanzamiento, sin perjuicio que tanto el arrendador como el arrendatario conserven el derecho de hacer fijar de manera definitiva el avalúo de las mejoras o reparaciones mediante la correspondiente articulación. De la restitución en predios rústicos a petición del arrendatario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 291 de 1957