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Artículo 21

Ley 33 de 1986 · LEY 33 DE 1986, 03/02/1986, Por la cual se modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras dispociones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 32 del Decreto-ley 1344 de 1970, quedará así:

Artículo 32. El Instituto Nacional de Transporte tendrá además las siguientes funciones:

1.

Reglamentar los programas de capacitación específica para quienes deseen obtener licencia de conducción de vehículos en las categorías sexta (6a.) a decima primera (11a.).

2.

Determinar los requisitos que deben cumplir las entidades que pretendan adelantar los programas de capacitación específica de estas categorías e impartirles aprobación para su funcionamiento.

3.

Determinar el contenido y procedimiento para practicar los siguientes exámenes:

a)

De conocimientos generales de normas vigentes de tránsito y de seguridad vial;

b)

De conocimientos generales de conducción de vehículos;

c)

De conocimientos específicos para la conducción de vehículos de servicio público;

d)

De conocimientos de mecánica;

e)

De conocimientos de relaciones humanas;

Parágrafo

El SENA asesorará al INTRA para los efectos contemplados en este artículo. La capacitación impartida por el SENA para la expedición de licencias de conducción en los casos exigidos en esta Ley, no requerirá patrocinio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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