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Artículo 17

Subdirección Para La Industria De Comunicaciones

Decreto 2618 de 2012 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección para la Industria de Comunicaciones . Son funciones de la Subdirección para la Industria de Comunicaciones, las siguientes

1.

Elaborar las propuestas para la formulación de las políticas y planes que deben ser adoptados y ejecutados por la industria de comunicaciones, en el marco de las funciones, políticas y planes del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

2.

Estudiar, evaluar y preparar los procesos y los actos relacionados con el tema de la industria de comunicaciones que correspondan por competencia al Ministerio.

3.

Proponer y establecer las condiciones generales de operación y explotación comercial de redes y servicios que soportan las comunicaciones y que no se encuentren asignados por la ley a otros entes.

4.

Estudiar y diseñar los procedimientos asociados con el otorgamiento de licencias, permisos y registros para el uso o explotación de los derechos del Estado sobre el espectro radioeléctrico y los servicios de comunicaciones.

5.

Diseñar los procedimientos de administración del régimen de contraprestaciones y otras actuaciones administrativas que comporten el pago de derechos.

6.

Coordinar con la Dirección de Apropiación de Tecnologías de Comunicación, la ejecución de estudios orientados a fortalecer la competencia y competitividad en las industrias del sector.

7.

Promover y desarrollar estrategias dirigidas a mejorar la competitividad de la industria de las comunicaciones en el entorno nacional e internacional.

8.

Preparar de acuerdo con las competencias del Ministerio y si es del caso, en coordinación con otros Ministerios o entidades de regulación, vigilancia y control, intervenciones dirigidas a promover y facilitar la competencia, calidad de servicios, protección de los usuarios y demás efectos deseados, contando con la participación de la industria de las comunicaciones.

9.

Administrar los campos que correspondan a esta Subdirección, en la Base Única de Datos y alimentarla con toda la información que tramite sobre los concesionarios de servicios asignados o administrados por el Ministerio.

10.

Conformar los títulos ejecutivos necesarios para la ejecución coactiva de las obligaciones generadas por concepto de contraprestaciones y derechos a favor del Ministerio relacionados con la Subdirección.

11.

Atender las solicitudes y quejas que sobre las industrias de las comunicaciones reciba el Ministerio y dar curso a las instancias competentes.

12.

Las demás que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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