El Director Nacional, Los Directores Seccionales Y El Visitador De Instrucción Criminal, Cuando Salgan De Sus Sedes Habituales De Trabajo En Cumplimiento De Comisiones Relacionadas Con Sus Respectivas Funciones, Devengarán Viáticos Así: A) Hasta Seiscientos Pesos ($ 600
Decreto 707 de 1976 · Por el cual se reglamenta el pago de viáticos y gastos de transporte a los Directores nacional y seccionales, Visitador y Choferes de Instrucción Criminal, autorizados por los Decretos 2267 de 1969 y 762 de 1970, en sus artículos 22 y 2 respectivamente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° El Director Nacional, los Directores Seccionales y el Visitador de Instrucción Criminal, cuando salgan de sus sedes habituales de trabajo en cumplimiento de comisiones relacionadas con sus respectivas funciones, devengarán viáticos así
a)
Hasta seiscientos pesos ($ 600.00) diarios, si la comisión va a cumplirse en capital de Departamento, Intendencia, Comisaria o sede de Tribunal Superior.
b)
Hasta quinientos pesos ($ 500.00) diarios, si se tratase de ciudades o poblaciones diferentes.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.