El control y vigilancia fiscal del recaudo, del traslado oportuno y de la inversión de los recursos provenientes del cumplimiento de la presente ley, estará a cargo de la Contraloría Departamental de La Guajira y de las municipales donde exista, sin perjuicio de las competencias de actuación en todo tiempo, que tenga el nivel central de la Contraloría General de la República, través de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata (DIARI), o la que haga sus veces, para la realización de las respectivas intervenciones especiales de fiscalización y especial seguimiento a que haya lugar; y de las competencias propias que en la materia puedan ejercer los organismos de veeduría ciudadana en ellos diferentes municipios.
Los resultados del control y seguimiento al recaudo y ejecución de los recursos objeto de la presente ley serán de amplia divulgación pública y de fácil consulta para la ciudadanía en atención al principio de transparencia y publicidad.