Micelio

Artículo 1

º

Decreto 989 de 1995 · por el cual se conforma el Comité de Seguimiento para el Plan de Acción del Departamento de Boyacá.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Comité de Seguimiento del Plan de Acción para el Departamento de Boyacá estará conformado así

a)

El Gobernador de Boyacá, o su delegado, el Director de la Oficina de Planeación;

b)

El Alcalde de Tunja, o su delegado, el Director de la Oficina de Planeación;

c)

El Director Ejecutivo de la Cámara de Comercio de Tunja, en representación del sector privado del Departamento;

d)

El Secretario del Consejo de Ministros, en representación del Presidente de la República, o su delegado personal;

e)

El Jefe de la Unidad de Planeación Regional y Urbana del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado;

f)

El Director del Consejo Regional de Planificación Económica y Social de Centro Oriente, Corpes centro Oriente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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