º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL Capítulo 59. Del artículo 964. Para el pago de la Comisión Revisora del Código de Comercio, según contratos celebrados con el Gobierno Nacional 5.000.00 Del artículo 969. Para sueldos del personal de las Escuelas de Cocineros y Guías y Cicerones 6.840.00 Del artículo 970. Para muebles, arrendamientos, útiles y demás gastos para las Escuelas Nacionales de Guías y Cicerones, Cocienros y Camareros, dependientes de la Dirección General de Turismo 6.000.00 Suman los contracréditos 17.840.00 Capítulo 52. Al artículo 770. Para el pago de toda clase de cuentas pendientes, correspondientes a vigencias expiradas 3.000.00 Al artículo 771. Para gastos extraordinarios e imprevistos, y pago de indemnizaciones por vacaciones no concedidas, en caso de cesantía, de conformidad con las disposiciones vigentes 1.500.00 Capítulo 59. Al artículo 963. Para sueldos del personal del Departamento de Comercio e Industrias, según distribución que hará el Gobierno 8.960.00 Al artículo 965. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento y las Oficinas de Turismo 880.00 Al artículo 967. Para la publicación de guías turísticas, sostenimiento de las Oficinas de Turismo, en los puertos y otros lugares del país y demás gastos que demande la propaganda del turismo, tanto en el país como en el Exterior 3.500.00 Suman los créditos 17.840.00
Decreto 1857 de 1947 →Vigente
Artículo 1
Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De La Economia Nacional Capítulo 59
Decreto 1857 de 1947 · por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de la Economía Nacional).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.