Micelio

Artículo 2.14.9.4

Vocación Silvoagropecuaria De Los Predios

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vocación silvoagropecuaria de los predios. Se presumirá que los predios entregados para permuta por los desplazados y que fueron adjudicados bajo las modalidades consagradas en la Ley 160 de 1994 y demás normas que regulan aspectos de Reforma Agraria, tienen vocación silvoagropecuaria, salvo que se demuestre que la explotación otorgada al predio por el beneficiario menoscabó significativamente su calidad original.

Para todos los casos, dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo de la solicitud de permuta, el Incoder deberá realizar visita técnica que dé cuenta detallada de las características del predio. En los predios que no hayan sido adjudicados con anterioridad en virtud de programas de Reforma Agraria, deberá establecerse la vocación y el número de UAF que lo conforman.

Solo aplicarán para el programa de permutas los predios que establezcan con vocación silvoagropecuaria. En caso contrario, los solicitantes podrán aspirar al subsidio integral de que trata el artículo 20 de la Ley 160 de 1994 y las normas que lo reglamenten, modifiquen o adicionen, sin entregar su predio a cambio.

Parágrafo

En los casos en que por diversas circunstancias de fuerza mayor no sea posible realizar la visita técnica, el funcionario encargado del trámite deberá limitarse al resultado del estudio de títulos y consultar a la autoridad ambiental competente para cerciorarse que el predio no hace parte de zonas de manejo especial, ecosistemas estratégicos, zonas de conservación de los recursos naturales renovables y de alto riesgo por la ocurrencia eventual de catástrofes naturales, definidas en el marco legal ambiental.

(Decreto número 1660 de 2007, artículo 4°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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