Actividades privadas que trascienden a lo público. En los casos de las actividades que se desarrollan en espacios semiprivados y trascienden a lo público, una vez agotado el procedimiento y emitido el respectivo acto administrativo declarando por el alcalde municipal o distrital que la actividad desarrollada trasciende a lo público, se deberá establecer el horario de funcionamiento para que se pueda desarrollar dicha actividad, lo anterior con el fin de que la autoridad de policía en el marco de sus competencias, aplique los medios y medidas señaladas en la Ley 1801 de 2016, con la observancia de las garantías con institucionales. El acto administrativo emitido por el alcalde mediante el cual se declara que la actividad semiprivada trasciende a lo público, así como el que establece el horario para su funcionamiento deberán ser comunicados a la autoridad de policía competente, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su firmeza.
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