Micelio

Artículo 2.2.8.18.12.1.2

Actividades Privadas Que Trascienden A Lo Público

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Actividades privadas que trascienden a lo público. En los casos de las actividades que se desarrollan en espacios semiprivados y trascienden a lo público, una vez agotado el procedimiento y emitido el respectivo acto administrativo declarando por el alcalde municipal o distrital que la actividad desarrollada trasciende a lo público, se deberá establecer el horario de funcionamiento para que se pueda desarrollar dicha actividad, lo anterior con el fin de que la autoridad de policía en el marco de sus competencias, aplique los medios y medidas señaladas en la Ley 1801 de 2016, con la observancia de las garantías con institucionales. El acto administrativo emitido por el alcalde mediante el cual se declara que la actividad semiprivada trasciende a lo público, así como el que establece el horario para su funcionamiento deberán ser comunicados a la autoridad de policía competente, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su firmeza.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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